Constitución

La Asamblea Popular Nacional de la República Democrática Popular Socialista de Aztlania decreta:

 

TÍTULO I. DEL ESTADO Y LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

Artículo 1. La República Popular Democrática Socialista de Aztlania es un Estado Digital, socialista, marxista-leninista.

Artículo 2. La República Popular Democrática de Aztlania tiene como función fundamental, primordial, permanente, inalienable, imprescriptible, irrenunciable e irrevocable evaluar y poner en práctica los medios y modelos para la construcción del socialismo, ofreciendo a sus ciudadanos un modo de vida no capitalista, con acceso a servicios públicos de calidad, donde quedan prohibidos la propiedad privada de los medios de producción y su consecuente explotación del hombre por el hombre, las prácticas capitalistas de producción, comercialización, distribución y enajenación privada capitalista.

Artículo 3. Son propiedad de todo el Pueblo de Aztlania, y por ello quedarán siempre bajo protección del servicio público sin posible privatización:

  1. Todos los sistemas de comunicaciones.
  2. Toda aquella industria que sirva para la generación de cualquier tipo de energía.
  3. Los medios de transporte masivo.
  4. Toda fábrica o industria de producción masiva de cualquier tipo de objeto, material transformado, de construcción inmueble, de procesamiento de materias primas o preparadas, de alimentos, y en general todas las demás que sean de carácter masivo o estratégico para el Estado.

Artículo 4. El Estado tendrá un Banco Central. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado.

Artículo 5. Están permitidas y autorizadas las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses y del interés general, vendan directamente los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o que no sean artículos de primera necesidad, o de importancia estratégica para el Estado, siempre que dichas asociaciones estén bajo vigilancia, amparo y rectoría del Partido Comunista de Aztlania. El mismo Partido Comunista, por sí o a propuesta de La Presidencia de la República podrá derogar, cuando así lo exijan las necesidades públicas o de seguridad nacional, las autorizaciones concedidas para la formación de las asociaciones de que se trata.

TÍTULO II. DE LOS CIUDADANOS.

Artículo 6. La nacionalidad aztlana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

a) Son nacionales de Aztlania por nacimiento:

  1. Los que nazcan en el territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

  2. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padre o madre de nacionalidad aztlana por nacimiento;

  3. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padre o madre de nacionalidad aztlana por naturalización, y

  4. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves aztlanas, sean de guerra o mercantes.

b). Son nacionales de Aztlania por naturalización:

  1. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones Internacionales carta de naturalización.

  2. La mujer o el hombre extranjeros que contraigan matrimonio con hombre o con mujer de Aztlania, y que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional.

Artículo 7. Son obligaciones de los nacionales de Aztlania:

a) Hacer que sus hijos o pupilos concurran a la escuela, para obtener la educación que el Estado indica como obligatoria;

b) Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar;

c) Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los ideales, los derechos e intereses del Pueblo y de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior del Estado, y;

d) Resguardar la seguridad del Estado, la integridad del régimen y señalar a los enemigos de las clases obrera o campesina, así como los de la Patria y del Pueblo Proletario Comunista de Aztlania.

Artículo 8. Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en los artículos 6 y 7. Tienen derechoa a las mismas garantías que los ciudadanos, pero el Gobierno de la República Democrática Popular Socialista de Aztlania tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.

Artículo 9. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del País.

Artículo 10. Para acceder a la ciudadanía, además, las personas tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Haber cumplido 18 años.
  2. Tener un modo honesto y honorable de vivir, de acuerdo a los principios e ideales obreros y campesinos que fundaron esta Nación.

Artículo 11. Todos los ciudadanos tienen derechos y libertades fundamentales, incluyendo el acceso a la educación, la atención médica y la vivienda. La libertad de expresión y asociación serán protegidas, siempre que no atenten contra los principios socialistas.

Artículo 12. Los ciudadanos podrán votar y ser votados para participar en los organismos e instituciones nacionales.

Artículo 13. Son obligaciones de los ciudadanos:

  1. Inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determine el Partido Comunista de Aztlania.
  2. Participar en lo que se acuerde a través del Partido Comunista de Aztlania y de la Asamblea Popular Nacional.

 

TÍTULO III. DEL SISTEMA ECONÓMICO AZTLANO.

Artículo 14. Los medios de producción, distribución y cambio son propiedad colectiva. Se fomentará la planificación económica para asegurar la equidad y el bienestar general.

 

TÍTULO IV. SOBERANÍA NACIONAL Y FORMA DE GOBIERNO.

Artículo 15. Todo el poder en Aztlania pertenece a sus trabajadores, representados por sus diputados la Asamblea Popular Nacional.

Artículo 16. Es voluntad del pueblo obrero y campesino constituirse en una República federal, socialista, democrática, popular y representativa, compuesta de Provincias federadas soberanas en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos bajo una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo 17. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

  1. El Partido Comunista tiene como fin proteger los intereses de la clase obrera y campesina y promover la participación del pueblo en la vida socialista, contribuir y guiar a la integración de la representación nacional así como las organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas proletarias que postula.
  2. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente al Partido Comunista de Aztlania.
  3. El Gobierno de la República garantizará que el Partido Comunista cuente de con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrá derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social.
  4. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través del Ministerio del Interior. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

Artículo 18. El territorio nacional comprende las partes en las que los ciudadanos de Aztlania puedan ejercer su administración real y efectiva.

Artículo 19. La República Democrática Popular Socialista de Aztlania es única e indivisible. Las partes integrantes de ésta son las Provincias Federadas Democráticas Populares y Socialistas de Aztlania y Ocetonia; la sede de los Poderes de Gobierno Popular y Capital de la República será la Ciudad Marx.

Artículo 20. Los símbolos Nacionales de la República son su Bandera, su Escudo, su himno Nacional, esta Constitución y los Héroes de la Historia. Todos estos símbolos deben ser objeto de respeto, admiración, protección y defensa por parte de todos sus ciudadanos, y sólo podrán ser modificados con la autorización del Partido Comunista de Aztlania y con el consentimiento de las dos terceras partes de la Asamblea Popular Nacional.

Artículo 21. Las Provincias pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Asamblea Popular Nacional.

 

TÍTULO V. DE LA DIVISIÓN DE PODERES.

Artículo 22. No podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.En ningún otro caso se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

Artículo 23. El Poder Legislativo de la República Democrática Popular Socialista de Aztlania se deposita en la Asamblea Popular Nacional, que se compondrá de representantes de las clases obrera y campesina de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.

Artículo 24. El territorio nacional se dividirá en distritos y su distribución y extensión se efectuará dependiendo lo que el Comité Central del Partido Comunista de Aztlania disponga, teniendo en cuenta para ese momento, el último censo de población efectuado en territorio nacional.

Artículo 25. La elección de diputados se sujetará a las siguientes bases:

a) Los diputados deben ser integrantes de la clase obrera y campesina;

b) Deben ser integrantes del Partido Comunista de Aztlania;

c) La facultad exclusiva para postular personas para puestos de diputaciones federales y estatales es exclusiva del Partido Comunista de Aztlania.

Artículo 26. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano de Aztlania, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos;

b) Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

c) Ser originario de la Provincia en que se haga la elección o vecino de ésta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular, y;

d) Ser militante activo y sobresaliente del Partido Comunista.

Artículo 27. Los diputados obreros y campesinos propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de las Provincias por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Asamblea Popular Nacional.

Artículo 28. La Asamblea Popular Nacional no puede abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes deberán reunirse el día señalado y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, traicionando a la Nación, misma que se los encomendó.

Se entiende también que los diputados que falten diez días consecutivos sin causa justificada o sin previa licencia del Presidium de la Asamblea Popular Nacional, de lo cual se de conocimiento a ésta, renuncian a concurrir hasta el período inmediato, llamándose desde luego a los suplentes.

Si no hubiese quórum para instalar a la Asamblea Popular Nacional en sesión o para que ejerzan sus funciones una vez instaladas, se convocará inmediatamente a los suplentes para que se presenten a la mayor brevedad a desempeñar su cargo, entre tanto transcurren los treinta días de que antes se habla.

Artículo 29. Los diputados que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso del presidente la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.

Artículo 30. Toda resolución de la Asamblea Popular Nacional tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por el Presidium de la Asamblea Popular Nacional, y se promulgarán en esta forma:

"La Asamblea Popular Nacional de la República Democrática Popular Socialista de Aztlania decreta: (texto de la ley o decreto)"

Artículo 31. La Asamblea Popular Nacional tiene facultad:

a) Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal;

b) Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto:

I. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados, cuenten con una población mínima que apruebe el Partido Comunista.

II. Que se compruebe ante la Asamblea Nacional Popular que tiene los elementos bastantes para proveer a su existencia política.

III. Que sean oídas las Legislaturas de Las Provincias de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis días naturales, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.

IV. Que el Partido Comunista de Aztlania lance un dictamen y un fallo aprobatorio.

V. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días contados desde la fecha en que le sea pedido.

VI. Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados de la Asamblea Nacional Popular.

c) Para arreglar definitivamente los límites de las Provincias, determinando las diferencias que entre ellos se susciten sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios, menos cuando esas diferencias tengan un carácter contencioso;

d) Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación;

e) Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto;

f) Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de República en los términos del artículo 32;

g) Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones;

h) Para declarar la guerra, en vista de los datos que le presente el Ejecutivo;

i) Para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra;

j) Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio;

k) Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar el Ejército Popular, reservándose a los ciudadanos que la forman, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a Las Provincias la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos;

l) Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.

m) Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, y sobre postas y correos, para expedir leyes sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal;

n) Para expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular de Aztlania;

o) Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse.

p) Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba substituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de substituto, interino o provisional;

q) Para legislar sobre las características y uso de los Símbolos Nacionales;

r) Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social;

s) Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios;

t) Para expedir leyes tendientes a la promoción de la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional;

u) Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de Las Provincias y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico;

v) Para legislar en materia de deporte, estableciendo las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación y las Provincias; asimismo de la participación del sector social

w) Para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación y las Provincias, así como la participación del sector social;

x) Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la República.

 

TÍTULO VI. DE LA PRESIDENCIA DE AZTLANIA.

Artículo 32. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad, a la estabilidad régimen, o a la seguridad del Estado en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de la República Democrática Popular Socialista de Aztlania, con la autorización del Soviet Supremo de Aztlania podrá suspender en todo el País o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida, eficaz y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo.

Artículo 33. Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Unión en un sólo individuo, que se denominará "Presidente de la República Democrática Popular Socialista de Aztlania".

Artículo 34. El Presidente será electo por la mitad mas uno de los votos de los diputados de la Asamblea Popular Nacional.

Artículo 35. Para ser Presidente se requiere:

a) Ser ciudadano de Aztlania por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijos de padre o madre nacionales de Aztlania y ser miembro del Partido Comunista de Aztlania.

b) Ser un ciudadano ejemplar y sobresaliente, con firmes convicciones e ideología proletaria, promotor y defensor de los ideales patrióticos y marxistas-leninistas.

Artículo 36. El Presidente entrará a ejercer su encargo el Primero de enero y durará en él un año, con posibilidad de reelección.

Artículo 37. El cargo de Presidente sólo es renunciable por causa grave, que calificará la Asamblea Popular Nacional, ante la que se presentará renuncia.

Artículo 38. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante la Asamblea Popular Nacional, la siguiente protesta: "Ante la Nación de Aztlania juro que haré valer los principios e ideología que dieron vida a esta República, que defenderé los postulados marxistas-leninistas y que apoyaré, defenderé y velaré por el bienestar, la seguridad y los intereses del Pueblo Proletario de Aztlania; y si no fuere de esta manera, que la Nación y la historia me lo demande".

Artículo 39. El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin permiso de la Asamblea Popular Nacional.

Artículo 40. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

a) Promulgar y ejecutar las leyes que expida la Asamblea Popular Nacional, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;

b) Nombrar y remover libremente a los secretarios del Gabinete, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

c) Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación de la Asamblea Popular Nacional;

d) Nombrar, con aprobación del Soviet Supremo, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales;

e) Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes;

f) Disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del ejército terrestre, de la marina de guerra y de la fuerza aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación;

g) Disponer del Ejército Popular para los mismos objetos;

h) Declarar la guerra en nombre de la República Democrática Popular Socialista de Aztlania, previa ley de la Asamblea Popular Nacional;

i) Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos:

I. La autodeterminación de los pueblos;

II. La no intervención;

III. La solución pacífica de controversias;

IV. La proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales;

V. La igualdad jurídica de Las Provincias;

VI. La cooperación internacional para el desarrollo;

VII. La protección y cooperación para las naciones más débiles;

VIII. El internacionalismo socialista, y;

IX. La lucha por la paz y la seguridad internacionales;

j) Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación;

k) Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales;

l) Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria, ciencia o tecnología;

m) Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

 

TÍTULO VII. DEL PODER JUDICIAL.

Artículo 41. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en un Supremo Tribunal Popular

Artículo 42. El Supremo Tribunal Popular de la Nación se compondrá de tres Ministros y funcionará en Pleno.

Artículo 43. Para ser electo Ministro de El Supremo Tribunal Popular de la Nación, se necesita:

I.- Ser ciudadano de Aztlania por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Ser militante destacado del Partido Comunista de Aztlania;

III. Tener la aprobación del Partido Comunista de Aztlania, y;

IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

 

TÍTULO VIII. DE LAS REFORMAS DE LA CONSTITUCIÓN.

Artículo 44. Las reformas a esta Constitución sólo están permitidas bajo las siguientes condiciones:

a) Que sean aprobadas por al menos las dos terceras partes de la Asamblea Popular Nacional;

b) Que no contravengan los principios ideológicos que le dieron vida a esta Nación y validez a esta Constitución, vulnerando los postulados del marxismo-leninismo, y;

c) Que sean para avanzar en el desarrollo del régimen marxista teniendo como fin la consolidación del comunismo.

Artículo 45. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.

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